III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 51291
Permisos sin sueldo.
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que
deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso.
De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el Titular del
Centro atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá, tras escuchar a los
representantes legales de los trabajadores.
Artículo 47.
Permiso por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de
forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La
concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite
será por un permiso retribuido de 20 días naturales.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de
salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por
lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de lactancia.
CAPÍTULO IV
Formación y promoción profesional
Formación.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización
organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán
a cargo del Centro.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 51291
Permisos sin sueldo.
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que
deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso.
De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el Titular del
Centro atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá, tras escuchar a los
representantes legales de los trabajadores.
Artículo 47.
Permiso por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de
forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La
concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite
será por un permiso retribuido de 20 días naturales.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de
salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por
lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de lactancia.
CAPÍTULO IV
Formación y promoción profesional
Formación.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización
organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán
a cargo del Centro.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.