III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-6033)
Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51348
i) La Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado
información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones
asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.
E)
Régimen financiero de las funciones que se asumen.
1. Para la asunción de las funciones asociadas a la prestación no contributiva del
ingreso mínimo vital la Comunidad Foral de Navarra dispondrá anualmente del importe
resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para
el cálculo de la aportación, acordado de conformidad con la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, de la totalidad de los créditos presupuestarios de gasto que conforman
el Programa Ingreso Mínimo Vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social vigentes
en cada ejercicio.
Para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios del Programa Ingreso Mínimo
Vital son los que figuran a continuación:
Créditos presupuestarios de gasto (ejercicio 2022)
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Programa Capítulo Miles de euros
1205
1
49.800,00
1205
2
6.000,00
1205
4
2.966.126,14
Total:
3.021.926,14
2. El importe anual correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra por la
asunción de las funciones asociadas a la prestación no contributiva del ingreso mínimo
vital será objeto de compensación en el cálculo de la aportación provisional a satisfacer
al Estado y se hará efectivo por cuartas partes en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre del ejercicio correspondiente.
3. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario se adecuarán los recursos
correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con las obligaciones
reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del Programa Ingreso
Mínimo Vital con los datos definitivos del ejercicio, siendo dicho importe objeto de
regularización en el mes de marzo del ejercicio siguiente.
4. A los efectos de la liquidación el Ministerio de Hacienda y Función Pública
remitirá a la Comunidad Foral de Navarra información sobre las obligaciones
reconocidas de los créditos presupuestarios anuales del programa presupuestario del
ingreso mínimo vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital.
1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso al
ingreso mínimo vital y su disfrute por parte de los ciudadanos de forma igualitaria se crea
una Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital, de composición
paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración
General del Estado, y cuatro por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la prestación no
contributiva del ingreso mínimo vital, en concreto en lo relativo a la tramitación de la
prestación y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a
efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones.
cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es
F)
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51348
i) La Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado
información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones
asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.
E)
Régimen financiero de las funciones que se asumen.
1. Para la asunción de las funciones asociadas a la prestación no contributiva del
ingreso mínimo vital la Comunidad Foral de Navarra dispondrá anualmente del importe
resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para
el cálculo de la aportación, acordado de conformidad con la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, de la totalidad de los créditos presupuestarios de gasto que conforman
el Programa Ingreso Mínimo Vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social vigentes
en cada ejercicio.
Para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios del Programa Ingreso Mínimo
Vital son los que figuran a continuación:
Créditos presupuestarios de gasto (ejercicio 2022)
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Programa Capítulo Miles de euros
1205
1
49.800,00
1205
2
6.000,00
1205
4
2.966.126,14
Total:
3.021.926,14
2. El importe anual correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra por la
asunción de las funciones asociadas a la prestación no contributiva del ingreso mínimo
vital será objeto de compensación en el cálculo de la aportación provisional a satisfacer
al Estado y se hará efectivo por cuartas partes en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre del ejercicio correspondiente.
3. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario se adecuarán los recursos
correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con las obligaciones
reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del Programa Ingreso
Mínimo Vital con los datos definitivos del ejercicio, siendo dicho importe objeto de
regularización en el mes de marzo del ejercicio siguiente.
4. A los efectos de la liquidación el Ministerio de Hacienda y Función Pública
remitirá a la Comunidad Foral de Navarra información sobre las obligaciones
reconocidas de los créditos presupuestarios anuales del programa presupuestario del
ingreso mínimo vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital.
1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso al
ingreso mínimo vital y su disfrute por parte de los ciudadanos de forma igualitaria se crea
una Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital, de composición
paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración
General del Estado, y cuatro por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la prestación no
contributiva del ingreso mínimo vital, en concreto en lo relativo a la tramitación de la
prestación y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a
efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones.
cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es
F)