III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-6033)
Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51349

b) Efectuar el seguimiento de la gestión del ingreso mínimo vital, para lo que la
Comunidad Foral de Navarra presentará ante la Comisión un informe anual dentro del
primer trimestre siguiente que incluirá un resumen de todos los aspectos de gestión, un
resumen de las conclusiones del Plan Anual de Itinerarios de Inclusión y otros aspectos
que hayan sido acordados en la Comisión.
c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse,
resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión de la prestación del
ingreso mínimo vital.
d) Definir las actuaciones de ambas Administraciones en relación con el Plan Anual
de Itinerarios de Inclusión previsto en el apartado D).g) del presente Acuerdo.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital se reunirá,
al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos
Administraciones.
G) Entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se asumen.
1. La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la
Comunidad Foral de Navarra se realizará mediante el envío de información por medios
telemáticos entre ambas Administraciones.
2. El envío de nuevas solicitudes que se graben por el portal web puesto a
disposición de los ciudadanos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se
efectuará a la Comunidad Foral de Navarra con carácter semanal.
3. Respecto de todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas y resueltas por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo a la fecha de efectividad del
presente Acuerdo, el comienzo de esta gestión de entrega de documentación y expedientes
se establece en el plazo de un mes desde la efectividad del presente Acuerdo. Se realizará
con carácter mensual un informe de avance de esta entrega de documentación y expedientes
en vigor, hasta la correspondiente acta de entrega y recepción, con el fin de conocer con
carácter técnico la evolución de la tramitación que se está llevando a cabo. El plazo máximo
para el envío de todos los expedientes y su documentación se establece en seis meses, con
el fin de verificar las correctas actuaciones y gestiones de envío, validar la migración de datos
de estas prestaciones ya reconocidas y asegurar la efectividad del pago de las nóminas de
los interesados hasta su total implementación y entrega a la Comunidad Foral.
H)

Modificación de la asunción.

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Junta de Transferencias, que
dispondrá los nuevos términos y la fecha de efectividad de la modificación.
2. La adaptación del presente Acuerdo a las posibles modificaciones legales en el
ámbito subjetivo u objetivo del ingreso mínimo vital se acordará en el ámbito de la Junta
de Transferencias, previa convocatoria de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Fecha de efectividad de la asunción.

1. El presente Acuerdo será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» y tendrá efectividad a partir del día 1 de
octubre de 2022.
2. Las funciones asumidas por la Comunidad Foral de Navarra se desarrollarán también
tanto para las solicitudes de la prestación del ingreso mínimo vital presentadas con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y pendientes de resolución, como para las
prestaciones del ingreso mínimo vital que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
3. El Acuerdo tendrá carácter indefinido.
Y para que conste se expide la presente certificación en Pamplona, a 31 de marzo
de 2022.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño y
Francisco José Negro Roldán.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es

I)