III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-6033)
Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51347
b) La Comunidad Foral de Navarra comunicará mensualmente a la Seguridad
Social los datos identificativos de los titulares de la prestación no contributiva del ingreso
mínimo vital, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad de
convivencia, importes de la prestación abonada y fecha de efectos de la prestación, para
garantizar la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta
Social Digital en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) La Comunidad Foral de Navarra facilitará la información necesaria para realizar
el control de vivencia.
d) La Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra
acordarán protocolos de remisión de expedientes al Instituto Nacional de la Seguridad
Social por movilidad de los beneficiarios.
e) La Comunidad Foral de Navarra remitirá la información que sea necesaria para
que la Administración General del Estado pueda realizar las evaluaciones recogidas en
la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y las evaluaciones adicionales que se puedan
establecer.
f) La Comunidad Foral de Navarra elaborará un informe anual de seguimiento, en el
que se incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquéllos otros que hayan sido
acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital
prevista en la cláusula sexta.
g) La Administración General del Estado promoverá, en el ámbito de sus
competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo
vital mediante la cooperación y colaboración con la Comunidad Foral de Navarra. En tal
sentido la Comunidad Foral elaborará cada año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión
de acuerdo con la metodología definida en el marco de los planes estratégicos de
inclusión social de Navarra y con el siguiente contenido mínimo:
– Objetivos del Plan.
– Beneficiarios incluidos, que serán los perceptores del ingreso mínimo vital en
Navarra a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución del Plan.
– Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y atender las
necesidades particulares de colectivos concernidos, incluyendo la intervención, en
aquellos casos en los que sea necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo,
vivienda, salud o educación.
– Información relativa a los organismos e instituciones responsables para el
desarrollo de dichas actuaciones en la Comunidad Foral de Navarra.
– Forma de evaluación de la contribución del ingreso mínimo vital a la consecución
de los objetivos establecidos, así como de otras medidas dirigidas a los mismos objetivos
como la Renta Garantizada o los planes estratégicos de inclusión social de Navarra y
que afecten a beneficiarios del ingreso mínimo vital.
El contenido del Plan se establecerá en colaboración con la Administración General
del Estado en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo
vital y estará orientado a conseguir resultados en materia de inclusión entre los
beneficiarios.
h) La Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra podrán
celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración
con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión
de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el
intercambio de información.
En concreto se acordarán procedimientos de pago similares a los utilizados por la
Seguridad Social, con nóminas mensuales, nóminas no abonables, cruces de fallecidos y
retrocesión de prestaciones abonadas, que aseguren una adecuada gestión de los
fondos públicos.
cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51347
b) La Comunidad Foral de Navarra comunicará mensualmente a la Seguridad
Social los datos identificativos de los titulares de la prestación no contributiva del ingreso
mínimo vital, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad de
convivencia, importes de la prestación abonada y fecha de efectos de la prestación, para
garantizar la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta
Social Digital en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) La Comunidad Foral de Navarra facilitará la información necesaria para realizar
el control de vivencia.
d) La Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra
acordarán protocolos de remisión de expedientes al Instituto Nacional de la Seguridad
Social por movilidad de los beneficiarios.
e) La Comunidad Foral de Navarra remitirá la información que sea necesaria para
que la Administración General del Estado pueda realizar las evaluaciones recogidas en
la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y las evaluaciones adicionales que se puedan
establecer.
f) La Comunidad Foral de Navarra elaborará un informe anual de seguimiento, en el
que se incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquéllos otros que hayan sido
acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital
prevista en la cláusula sexta.
g) La Administración General del Estado promoverá, en el ámbito de sus
competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo
vital mediante la cooperación y colaboración con la Comunidad Foral de Navarra. En tal
sentido la Comunidad Foral elaborará cada año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión
de acuerdo con la metodología definida en el marco de los planes estratégicos de
inclusión social de Navarra y con el siguiente contenido mínimo:
– Objetivos del Plan.
– Beneficiarios incluidos, que serán los perceptores del ingreso mínimo vital en
Navarra a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución del Plan.
– Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y atender las
necesidades particulares de colectivos concernidos, incluyendo la intervención, en
aquellos casos en los que sea necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo,
vivienda, salud o educación.
– Información relativa a los organismos e instituciones responsables para el
desarrollo de dichas actuaciones en la Comunidad Foral de Navarra.
– Forma de evaluación de la contribución del ingreso mínimo vital a la consecución
de los objetivos establecidos, así como de otras medidas dirigidas a los mismos objetivos
como la Renta Garantizada o los planes estratégicos de inclusión social de Navarra y
que afecten a beneficiarios del ingreso mínimo vital.
El contenido del Plan se establecerá en colaboración con la Administración General
del Estado en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo
vital y estará orientado a conseguir resultados en materia de inclusión entre los
beneficiarios.
h) La Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra podrán
celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración
con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión
de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el
intercambio de información.
En concreto se acordarán procedimientos de pago similares a los utilizados por la
Seguridad Social, con nóminas mensuales, nóminas no abonables, cruces de fallecidos y
retrocesión de prestaciones abonadas, que aseguren una adecuada gestión de los
fondos públicos.
cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87