III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-6033)
Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51346
2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios
normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el apartado
C).4.º
3. Se entenderán presentadas en el territorio de Navarra las solicitudes telemáticas
de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que hubieren sido formuladas
por personas residentes en dicho territorio.
4. El empadronamiento del beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital en
el territorio de la Comunidad Foral de Navarra determinará la asunción por dicha
Comunidad Foral de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.
C) Funciones que se reserva la Administración General del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones:
1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
2.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas
hasta su integración en la Tarjeta Social Digital.
3.º La administración, gestión y mantenimiento del registro y del sistema informático
que dé soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.
4.º La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de
criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del
sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social,
el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
5.º La función interventora en la modalidad del control financiero posterior, para
determinar que los actos dictados por la Comunidad Foral de Navarra se adecuan a los
principios de legalidad, economía y eficiencia, mediante un análisis periódico por
técnicas de muestreo de los procedimientos de gestión realizados, con la finalidad de
verificar que se aplican los estándares de gestión y los criterios normativos e
interpretativos de forma homogénea. La Comunidad Foral de Navarra adaptará sus
procedimientos a las recomendaciones que se deriven de los informes correspondientes
así como, en su caso, de los informes de otros órganos de control externo.
D) Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General
del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad
Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas
anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán
cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:
a) La Comunidad Foral de Navarra, en su condición de responsable de la gestión
de prestaciones sociales públicas de contenido económico, realizará todas las
actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social
Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la
Tarjeta Social Digital, mediante los protocolos de intercambio de información definidos
entre ambas Administraciones. A tal fin la Comunidad Foral de Navarra garantizará el
envío de información relativa a la renta y el patrimonio de los ciudadanos que se
beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico y otra información
relevante actualizada sobre distintos requisitos en las prestaciones de discapacidad,
dependencia, demanda de empleo y familia numerosa entre otras.
La Comunidad Foral de Navarra tendrá acceso permanente a la información de la
Tarjeta Social Digital y sus funcionalidades y servicios en los términos que se determinen
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51346
2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios
normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el apartado
C).4.º
3. Se entenderán presentadas en el territorio de Navarra las solicitudes telemáticas
de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que hubieren sido formuladas
por personas residentes en dicho territorio.
4. El empadronamiento del beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital en
el territorio de la Comunidad Foral de Navarra determinará la asunción por dicha
Comunidad Foral de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.
C) Funciones que se reserva la Administración General del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones:
1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
2.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas
hasta su integración en la Tarjeta Social Digital.
3.º La administración, gestión y mantenimiento del registro y del sistema informático
que dé soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.
4.º La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de
criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del
sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social,
el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
5.º La función interventora en la modalidad del control financiero posterior, para
determinar que los actos dictados por la Comunidad Foral de Navarra se adecuan a los
principios de legalidad, economía y eficiencia, mediante un análisis periódico por
técnicas de muestreo de los procedimientos de gestión realizados, con la finalidad de
verificar que se aplican los estándares de gestión y los criterios normativos e
interpretativos de forma homogénea. La Comunidad Foral de Navarra adaptará sus
procedimientos a las recomendaciones que se deriven de los informes correspondientes
así como, en su caso, de los informes de otros órganos de control externo.
D) Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General
del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad
Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas
anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán
cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:
a) La Comunidad Foral de Navarra, en su condición de responsable de la gestión
de prestaciones sociales públicas de contenido económico, realizará todas las
actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social
Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la
Tarjeta Social Digital, mediante los protocolos de intercambio de información definidos
entre ambas Administraciones. A tal fin la Comunidad Foral de Navarra garantizará el
envío de información relativa a la renta y el patrimonio de los ciudadanos que se
beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico y otra información
relevante actualizada sobre distintos requisitos en las prestaciones de discapacidad,
dependencia, demanda de empleo y familia numerosa entre otras.
La Comunidad Foral de Navarra tendrá acceso permanente a la información de la
Tarjeta Social Digital y sus funcionalidades y servicios en los términos que se determinen
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87