III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-6033)
Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51345

el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en
una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por
carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades
básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en
razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con
esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia
a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se
atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de
financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación
económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los
términos que se acuerde.
Finalmente, el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las funciones
y procedimiento de actuación de la Junta de Transferencias, en cuya virtud se adopta el
presente Acuerdo.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede la asunción por la
Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso
mínimo vital.
B)

Funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
2.º Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de
modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación, incluidas la adopción y
alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que
pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.
3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del
derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
4.º La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Foral de
Navarra, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el
ámbito de la Seguridad Social.
5.º Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los
beneficiarios de la prestación.
6.º Gestión conducente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
7.º Relación con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia
de la Hacienda Foral de Navarra, que incluirá la autorización de la apertura de cuentas,
su adjudicación, así como su cancelación.
8.º Las funciones de representación y defensa en juicio, siguiendo las directrices
fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la interpretación y aplicación
de las normas de Seguridad Social.
9.º Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de
la Seguridad Social relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, así como las
correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se
refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los
que se refiere este apartado.

cve: BOE-A-2022-6033
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comunidad Foral de Navarra, dentro del carácter unitario del régimen
económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, asume, en el
marco de la regulación básica establecida por el Estado, las siguientes funciones
adscritas a la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que se
solicite en el territorio de Navarra por personas residentes en el mismo, cualquiera que
sea la nacionalidad del solicitante: