III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-6033)
Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51344

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
6033

Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la
Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de
Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de
Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo
vital.

La Junta de Transferencias, conforme a las funciones y procedimiento de actuación
de ésta previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre,
adoptó, en su reunión del día 31 de marzo de 2022, el Acuerdo de asunción por la
Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso
mínimo vital.
Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.
Madrid, 6 de abril de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.
ANEXO
Acuerdo de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la
prestación no contributiva del ingreso mínimo vital
Don Jorge García Carreño y don Francisco José Negro Roldán, Secretarios de la
Junta de Transferencias conforme a las funciones y procedimiento de actuación de ésta
previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, certifican:
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 31 de marzo de 2022 se
adoptó el Acuerdo de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación
no contributiva del ingreso mínimo vital, en los términos que a continuación se expresan:

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por otro lado según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 54.1 que en
materia de Seguridad Social corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la
ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el
régimen económico de la Seguridad Social, y la gestión del régimen económico de la
Seguridad Social.
El citado artículo 54 establece, además, que dentro de su territorio, Navarra podrá
organizar y administrar todos los servicios correspondientes a las materias antes
expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas
con las mismas. Corresponde al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento
de las facultades y competencias contenidas en este artículo.
Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, se crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir

cve: BOE-A-2022-6033
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A) Referencia a las normas constitucionales, de la Ley Orgánica de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y legales en las que se ampara la asunción.