III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51337
e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para
proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de
Investigación, Desarrollo e Innovación».
Ocho.
Se añade un apartado 3 al artículo 15:
«3. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la
Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia»
Nueve.
Se añade un apartado 4 al artículo 17:
«4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie
en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo
previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia»
Diez.
El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22.
Formalización y presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá
el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, así como una declaración
de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido
establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente y acompañada de la
ficha con las tablas de presupuesto, que estarán disponibles en el Portal de
Ayudas.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la
convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la
memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la
adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en
firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros,
entre otros.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente
para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51337
e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para
proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de
Investigación, Desarrollo e Innovación».
Ocho.
Se añade un apartado 3 al artículo 15:
«3. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la
Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia»
Nueve.
Se añade un apartado 4 al artículo 17:
«4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie
en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo
previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia»
Diez.
El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22.
Formalización y presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá
el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, así como una declaración
de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido
establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente y acompañada de la
ficha con las tablas de presupuesto, que estarán disponibles en el Portal de
Ayudas.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la
convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la
memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la
adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en
firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros,
entre otros.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente
para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente
documentación: