III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51338

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Informe de riesgos agregado de la Central de Información de Riesgos del
Banco de España (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el
momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados
desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria,
correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de
depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades
en la forma que se especifique en la convocatoria.
h) Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios que se
especifiquen en la convocatoria.
i) Para proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental,
será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto
emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión
Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del
proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.
j) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”. La
evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos
por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en
la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias.
Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la resolución de concesión la
acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe
emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente
de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada, y en los términos que se
indiquen en las correspondientes convocatorias.
k) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por
una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de
presentación de solicitud.
l) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
m) Las siguientes declaraciones responsables de:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-6032
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Núm. 87