III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51339
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y
adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a
presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y
permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso
contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo
dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso,
que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación
en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza
en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y
que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de
los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014.
8.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas
por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero según la definición establecida en el anexo III de la orden de bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
10.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo
establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, la
solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se
haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos
[Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51339
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y
adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a
presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y
permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso
contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo
dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso,
que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación
en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza
en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y
que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de
los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014.
8.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas
por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero según la definición establecida en el anexo III de la orden de bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
10.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo
establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, la
solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se
haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos
[Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87