III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51340
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha
certificación junto con la solicitud.
5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la
documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la
persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una
copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los
representantes mancomunados.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el
siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya
existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte
acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha
posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho
requisito.
7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo
de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades
para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en
cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo
inicialmente declarado. Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el
solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos
vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como
una breve descripción del objeto financiado.
8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en
la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará
efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente».
Once. El artículo 23.4 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se
indica sobre la puntuación total, la cual se desarrollará en las correspondientes
convocatorias»
Se añade un apartado 6 al artículo 24:
«6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses que se realizará al principio de la
reunión y se reflejará en el acta de acuerdo con el anexo III, apartado 1.d).i.C de la
Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51340
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha
certificación junto con la solicitud.
5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la
documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la
persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una
copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los
representantes mancomunados.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el
siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya
existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte
acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha
posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho
requisito.
7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo
de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades
para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en
cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo
inicialmente declarado. Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el
solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos
vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como
una breve descripción del objeto financiado.
8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en
la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará
efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente».
Once. El artículo 23.4 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se
indica sobre la puntuación total, la cual se desarrollará en las correspondientes
convocatorias»
Se añade un apartado 6 al artículo 24:
«6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses que se realizará al principio de la
reunión y se reflejará en el acta de acuerdo con el anexo III, apartado 1.d).i.C de la
Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la
cve: BOE-A-2022-6032
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Doce.