III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51341
convocatoria se financie en el marco del PRTR, se utilizará el modelo previsto en
el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre».
Trece. El artículo 25.3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva
que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación
o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya
denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma
directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el
artículo 22.2.e) de esta orden.
Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del
PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la
aceptación, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras
administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa,
se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario
presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de
Resolución Definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere
el artículo 16 de esta orden, así como, en caso de ser requerido, un Informe
emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente
de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el
proyecto cumple con el principio de “no causar un perjuicio significativo”».
Catorce.
El apartado a) del artículo 27.4 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los
límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o que
comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID) del PRTR o sus Disposiciones Operativas (OA)».
Quince.
Se añaden dos nuevos apartados, 7 y 8, al artículo 29:
«7. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de intereses y la doble financiación.
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las
mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos
de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio
de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier
otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que,
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
8. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del PRTR, se
aplicarán las siguientes reglas:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51341
convocatoria se financie en el marco del PRTR, se utilizará el modelo previsto en
el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre».
Trece. El artículo 25.3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva
que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación
o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya
denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma
directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el
artículo 22.2.e) de esta orden.
Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del
PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la
aceptación, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras
administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa,
se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario
presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de
Resolución Definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere
el artículo 16 de esta orden, así como, en caso de ser requerido, un Informe
emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente
de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el
proyecto cumple con el principio de “no causar un perjuicio significativo”».
Catorce.
El apartado a) del artículo 27.4 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los
límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o que
comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID) del PRTR o sus Disposiciones Operativas (OA)».
Quince.
Se añaden dos nuevos apartados, 7 y 8, al artículo 29:
«7. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de intereses y la doble financiación.
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las
mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos
de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio
de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier
otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que,
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
8. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del PRTR, se
aplicarán las siguientes reglas: