III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51342

en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán
acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así
como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar
dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los
sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos».
Dieciséis.

Se añade un nuevo apartado al artículo 31:

«6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación
las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un
mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se
considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el
porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los
correspondientes intereses de demora».
Diecisiete.

El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la
Unión Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el
sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/
european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones
aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación,
disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es

«1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas
en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del PRTR, se
deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados,
entre otros), se deberán incluir los siguientes logos: