III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51336
establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán
por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de
emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la
Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE;
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se
aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para
operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento
de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de
su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y
documentalmente en cada planta.
e) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente».
Seis.
El artículo 12.2 queda modificado de la siguiente manera:
«2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de
préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades».
Siete.
El artículo 14.2 queda redactado de la siguiente manera:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas
para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas
para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea
de Investigación, Desarrollo e Innovación.
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
«2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como
máximo:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51336
establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán
por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de
emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la
Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE;
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se
aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para
operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento
de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de
su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y
documentalmente en cada planta.
e) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente».
Seis.
El artículo 12.2 queda modificado de la siguiente manera:
«2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de
préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades».
Siete.
El artículo 14.2 queda redactado de la siguiente manera:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas
para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas
para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea
de Investigación, Desarrollo e Innovación.
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
«2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como
máximo: