III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51335
de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias
deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional».
«3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y
Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los
términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de
naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia
de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el
diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones
vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de
eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería
civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión
adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para
incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de
producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más
elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
i. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia
energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como
inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/
eficiencia energética serán subvencionables;
ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una
inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor
eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda;
la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste
relacionado con la protección medioambiental/eficiencia energética y será el coste
financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de
los equipos existentes, la sustitución de partes de los mismos o la decisión de no
inversión en ausencia de la ayuda.
Cinco.
El artículo 8.4 queda modificado de la siguiente manera:
«4. A fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1), quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del
coste financiable del proyecto».
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51335
de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias
deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional».
«3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y
Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los
términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de
naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia
de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el
diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones
vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de
eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería
civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión
adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para
incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de
producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más
elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
i. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia
energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como
inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/
eficiencia energética serán subvencionables;
ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una
inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor
eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda;
la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste
relacionado con la protección medioambiental/eficiencia energética y será el coste
financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de
los equipos existentes, la sustitución de partes de los mismos o la decisión de no
inversión en ausencia de la ayuda.
Cinco.
El artículo 8.4 queda modificado de la siguiente manera:
«4. A fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1), quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del
coste financiable del proyecto».