III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51334

comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a
efectos de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o
periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de
fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un
nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro
de trabajo o las relaciones exteriores.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados
en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y
adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de
capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio
de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un
método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos
cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de
las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un
proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente
derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la
adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u
otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente
mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados
por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera
efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas
según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014), en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que
colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables,
según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las
posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la
actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
En todo caso, se considerará que las acciones de I+D+i en el marco de esta
inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental
de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la
economía circular) cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) si su
objetivo principal es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto
medioambiental posible en el sector».
Cuatro. El apartado a) del artículo 8.2 y el artículo 8.3 queda modificado de la
siguiente manera:
«2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al
proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de
personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal
autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007,

cve: BOE-A-2022-6032
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