III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51333
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º
1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período
será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio
significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España.
g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la
doble financiación.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el
momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será
obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los
Informes de Emisiones Verificados de la instalación».
Tres. El artículo 6.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de
investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en
materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles
para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes,
así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en
particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole
científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos,
modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de
definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de
proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no
vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos
de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea
aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos
comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51333
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º
1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período
será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio
significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España.
g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la
doble financiación.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el
momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será
obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los
Informes de Emisiones Verificados de la instalación».
Tres. El artículo 6.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de
investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en
materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles
para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes,
así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en
particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole
científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos,
modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de
definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de
proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no
vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos
de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea
aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos
comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto
cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87