III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51332

en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».
Dos.

El artículo 5 queda modificado de la siguiente manera:
«5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del
beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la
concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación
pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al
amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de
obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el
momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será
obligación del beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite
gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia
(benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión,
en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento
el nivel de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que
dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de
Recuperación.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de
mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se
realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función
Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento

cve: BOE-A-2022-6032
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco
del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las
obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a
lo siguiente: