I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51111

constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el
Interventor.
7. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de
Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos
representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el
personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación
constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico
o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer
que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible
conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de
contratación.
8. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 8.

Régimen de suplencias de los miembros de la Mesa Única de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna
causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la
Mesa Única de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por los vocales del apartado 7.2. b) en el orden en
que se citan.
b) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por
un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de
suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado - Dirección
del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del
Estado.
c) Los vocales titulares de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de la
Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, serán sustituidos por
sus suplentes, que tendrán el mismo rango de Subdirector o asimilado, nombrados por
designación del Subsecretario del Departamento.
d) El Secretario, podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que la persona titular.
Artículo 9.

Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no
acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente
baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La calificación y verificación de la documentación que

cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el
artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación
del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, entre otras, que se le atribuyan por la
Ley y en su desarrollo reglamentario: