I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51112

debe de presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de
conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del
licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas
administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos
cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
3. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque
el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y
que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los
preceptos recogidos en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas de la Mesa de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a
distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las
audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos
para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 10.

Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, presta
su apoyo a dichos órganos colegiados en los servicios centrales del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, desarrollando las funciones siguientes:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la
presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán
realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de
éstos o que asuman sus competencias.

cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.