I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51113

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución
de los órganos colegiados creados por esta orden.
1. A los efectos de lo previsto en esta disposición y de acuerdo con la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los expedientes de contratación
se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del
anuncio de licitación para la adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en
cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y que según lo establecido
en el apartado anterior se hubieran iniciado por la Junta de Contratación o con
intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la Orden ICT/1228/2018,
de 12 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de
Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se regulan en esta
orden.
Disposición transitoria segunda. Expedientes adjudicados con anterioridad a la
constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, incluido el
régimen de sus prórrogas y modificaciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito
de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y siempre que se
encuentren en el ámbito de actuación establecido en los artículos 2 y 9, se llevará a cabo
por los órganos colegiados previstos en esta orden.
Disposición transitoria tercera. Expedientes iniciados por los órganos de contratación
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con anterioridad a la constitución de
los órganos colegiados creados por esta orden.
Los expedientes de contratación iniciados por los órganos de contratación del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo previstos en el artículo 323.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con anterioridad a la constitución de los órganos
colegiados creados por esta orden, serán asumidos por éstos últimos, siempre que se
encuentren en el ámbito de actuación establecido en los artículos 2 y 9 de esta orden.
Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ICT/1228/2018, de 12 de
noviembre, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-5980
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Disposición final única.