I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51110
11. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas de comisión de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se
encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de
medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Creación, adscripción y composición de la Mesa Única de Contratación.
1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan
constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Vocales por razón de su cargo:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria del Departamento, que ejercerá
de Vicepresidente.
2.º La persona titular de la Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y
Publicaciones.
c)
Y, los vocales siguientes:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente
cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite
en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal
que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se
trate.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir a la Mesa de
Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo responsable
de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre que tenga
rango de Subdirector General, o un funcionario designado al efecto por el órgano de
contratación, y que no hayan tenido participación efectiva en la redacción de la
documentación del contrato, cuya asistencia deberá quedar reflejada en el expediente.
5. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa
de Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren
necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia
deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los
técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal, incluido el procedimiento
abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se considerará válidamente
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
d) Ejercerá la secretaría de la Mesa, el Secretario de la Junta de Contratación. Éste
asistirá a las reuniones de la Mesa, con voz, pero sin voto.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51110
11. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas de comisión de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se
encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de
medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Creación, adscripción y composición de la Mesa Única de Contratación.
1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan
constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Vocales por razón de su cargo:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria del Departamento, que ejercerá
de Vicepresidente.
2.º La persona titular de la Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y
Publicaciones.
c)
Y, los vocales siguientes:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente
cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite
en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal
que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se
trate.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir a la Mesa de
Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo responsable
de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre que tenga
rango de Subdirector General, o un funcionario designado al efecto por el órgano de
contratación, y que no hayan tenido participación efectiva en la redacción de la
documentación del contrato, cuya asistencia deberá quedar reflejada en el expediente.
5. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa
de Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren
necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia
deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los
técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal, incluido el procedimiento
abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se considerará válidamente
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
d) Ejercerá la secretaría de la Mesa, el Secretario de la Junta de Contratación. Éste
asistirá a las reuniones de la Mesa, con voz, pero sin voto.