I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51109
asuntos se tramiten en las reuniones, con rango de Subdirector General, o si así lo
autoriza el Presidente de la Comisión Permanente, de rango inferior, siempre que no
haya tenido participación en la redacción de la documentación técnica del referido
contrato, así como técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en
la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar. En ambos supuestos, su asistencia deberá quedar reflejada en el
expediente, y por lo que respecta a los técnicos o expertos asistentes, se deberá hacer
referencia, asimismo a su formación y su experiencia profesional.
6. Las funciones de la Comisión Permanente consistirán en preparar las decisiones
del Pleno en relación con:
a) La programación anual de contratación y el plan de contratación.
b) La emisión de informes sobre los temas de su competencia.
c) El establecimiento de directrices sobre contratación.
d) Los documentos normalizados a utilizar en los procesos de contratación.
e) El informe de evaluación de la contratación en el ámbito del Departamento.
7. Asimismo, la Comisión actuará como órgano de contratación en el supuesto de
contratos en que el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
8. También, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, la Comisión
Permanente realizará en los procedimientos de contratación las siguientes funciones:
a) Calificará la documentación de carácter general acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
b) Abrirá las proposiciones presentadas, en su caso.
c) Acordará los licitadores excluidos del procedimiento de licitación, de lo que
informará en todo caso al Pleno de la Junta de Contratación.
d) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que
hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta con mejor relación calidad
precio, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas
particulares que rija la licitación.
9. Igualmente, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, informará,
sobre los procedimientos de revisión de actos en materia de contratación que no sean
susceptibles de recurso especial, de conformidad con el artículo 44.1 y 6, de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
También informará, por delegación, en relación con el recurso especial en materia de
contratación que pudiera presentarse en los expedientes de contratación de los que sea
competente la Junta de Contratación, así como de las cuestiones relativas al artículo 56
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, referentes a las alegaciones a las medidas
provisionales y sobre el expediente que el órgano de contratación debe remitir al órgano
encargado de resolverlo, respectivamente. De dichos informes dará cuenta en todo caso,
al Pleno de la Junta de Contratación. En este supuesto, la convocatoria de la Comisión
se realizará con la mayor celeridad posible con el objeto de cumplir los plazos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, por delegación del Pleno, informará sobre la suspensión de la ejecución
prevista en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Además, por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, elaborará todos
aquellos informes en los que, por razón de la celeridad de los plazos que se establezcan,
no pueda convocarse a éste con la suficiente antelación, siempre y cuando se haya
informado debidamente al Presidente o Vicepresidentes del Pleno de la Junta de
Contratación.
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51109
asuntos se tramiten en las reuniones, con rango de Subdirector General, o si así lo
autoriza el Presidente de la Comisión Permanente, de rango inferior, siempre que no
haya tenido participación en la redacción de la documentación técnica del referido
contrato, así como técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en
la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar. En ambos supuestos, su asistencia deberá quedar reflejada en el
expediente, y por lo que respecta a los técnicos o expertos asistentes, se deberá hacer
referencia, asimismo a su formación y su experiencia profesional.
6. Las funciones de la Comisión Permanente consistirán en preparar las decisiones
del Pleno en relación con:
a) La programación anual de contratación y el plan de contratación.
b) La emisión de informes sobre los temas de su competencia.
c) El establecimiento de directrices sobre contratación.
d) Los documentos normalizados a utilizar en los procesos de contratación.
e) El informe de evaluación de la contratación en el ámbito del Departamento.
7. Asimismo, la Comisión actuará como órgano de contratación en el supuesto de
contratos en que el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
8. También, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, la Comisión
Permanente realizará en los procedimientos de contratación las siguientes funciones:
a) Calificará la documentación de carácter general acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
b) Abrirá las proposiciones presentadas, en su caso.
c) Acordará los licitadores excluidos del procedimiento de licitación, de lo que
informará en todo caso al Pleno de la Junta de Contratación.
d) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que
hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta con mejor relación calidad
precio, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas
particulares que rija la licitación.
9. Igualmente, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, informará,
sobre los procedimientos de revisión de actos en materia de contratación que no sean
susceptibles de recurso especial, de conformidad con el artículo 44.1 y 6, de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
También informará, por delegación, en relación con el recurso especial en materia de
contratación que pudiera presentarse en los expedientes de contratación de los que sea
competente la Junta de Contratación, así como de las cuestiones relativas al artículo 56
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, referentes a las alegaciones a las medidas
provisionales y sobre el expediente que el órgano de contratación debe remitir al órgano
encargado de resolverlo, respectivamente. De dichos informes dará cuenta en todo caso,
al Pleno de la Junta de Contratación. En este supuesto, la convocatoria de la Comisión
se realizará con la mayor celeridad posible con el objeto de cumplir los plazos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, por delegación del Pleno, informará sobre la suspensión de la ejecución
prevista en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Además, por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, elaborará todos
aquellos informes en los que, por razón de la celeridad de los plazos que se establezcan,
no pueda convocarse a éste con la suficiente antelación, siempre y cuando se haya
informado debidamente al Presidente o Vicepresidentes del Pleno de la Junta de
Contratación.
cve: BOE-A-2022-5980
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Núm. 87