I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51108
3. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por el
Pleno de la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las
funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el
Secretario.
Artículo 5. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación.
1. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente
o, en caso de ausencia de éste, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así
se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
Sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales según decisión del presidente, que la
adoptara teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.
2. El Pleno de la Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y por los preceptos recogidos en el Título Preliminar,
Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la
asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y Secretario, y al menos cuatro
vocales, entre los que deberá estar el Abogado del Estado y el Interventor.
4. El Pleno de la Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos
de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que
deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los
expedientes para los que así se estime conveniente.
5. El Pleno de la Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen
más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento.
6. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas del Pleno de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial
como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran
las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios
electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. De la Comisión Permanente.
1. La Junta de Contratación también podrá actuar en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá la Vicepresidencia
de la Comisión.
2.º Un Abogado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, el
Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.
4. El régimen de suplencia de los miembros de la Comisión Permanente y del
Secretario será el previsto en el artículo 3 de esta orden.
5. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Comisión Permanente
podrán asistir, con voz, pero sin voto, funcionarios de los Centros Directivos cuyos
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51108
3. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por el
Pleno de la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las
funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el
Secretario.
Artículo 5. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación.
1. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente
o, en caso de ausencia de éste, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así
se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
Sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales según decisión del presidente, que la
adoptara teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.
2. El Pleno de la Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y por los preceptos recogidos en el Título Preliminar,
Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la
asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y Secretario, y al menos cuatro
vocales, entre los que deberá estar el Abogado del Estado y el Interventor.
4. El Pleno de la Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos
de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que
deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los
expedientes para los que así se estime conveniente.
5. El Pleno de la Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen
más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento.
6. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas del Pleno de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial
como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran
las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios
electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. De la Comisión Permanente.
1. La Junta de Contratación también podrá actuar en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá la Vicepresidencia
de la Comisión.
2.º Un Abogado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, el
Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.
4. El régimen de suplencia de los miembros de la Comisión Permanente y del
Secretario será el previsto en el artículo 3 de esta orden.
5. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Comisión Permanente
podrán asistir, con voz, pero sin voto, funcionarios de los Centros Directivos cuyos
cve: BOE-A-2022-5980
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Núm. 87