I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51107
sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su
imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas
personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés
deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
5. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir al Pleno de la
Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo
responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre
que tenga rango de Subdirector General y no haya tenido participación efectiva en la
redacción de la documentación técnica del contrato, cuya asistencia deberá quedar
reflejada en el expediente. En casos justificados la Junta de Contratación podrá autorizar
la asistencia, en sustitución del citado titular del órgano directivo y cualquiera que sea su
rango, de un funcionario designado por el mismo, siempre que no haya tenido
participación en la redacción de la documentación técnica del referido contrato.
6. Asimismo, a las reuniones del Pleno de la Junta de Contratación podrán asistir, si
lo requiere el Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en la materia que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a
tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada
en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes,
su formación y su experiencia profesional.
7. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4. Funciones del Pleno de la Junta de Contratación.
1. Corresponderá al Pleno de la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Las de órgano de contratación, según lo previsto en el artículo 2 de esta orden.
En ejercicio de esta función, el Pleno de la Junta de Contratación aprobará, previo
cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de
cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de
naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán
aprobadas por el Pleno de la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía
del Estado.
b) La programación general de la contratación en el Departamento y la elaboración
del plan de contratación, para lo cual deberá recabar de los distintos centros gestores la
información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.
c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el
Ministerio. A estos efectos, el Pleno de la Junta de Contratación elevará un informe
resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.
d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
de Contratación.
2. El Pleno de la Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y
programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y
cualquier otra función relacionada con la actividad contractual del Ministerio, que le
atribuya la persona titular del Departamento, así como las que le sean expresamente
atribuidas por el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51107
sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su
imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas
personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés
deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
5. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir al Pleno de la
Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo
responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre
que tenga rango de Subdirector General y no haya tenido participación efectiva en la
redacción de la documentación técnica del contrato, cuya asistencia deberá quedar
reflejada en el expediente. En casos justificados la Junta de Contratación podrá autorizar
la asistencia, en sustitución del citado titular del órgano directivo y cualquiera que sea su
rango, de un funcionario designado por el mismo, siempre que no haya tenido
participación en la redacción de la documentación técnica del referido contrato.
6. Asimismo, a las reuniones del Pleno de la Junta de Contratación podrán asistir, si
lo requiere el Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en la materia que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a
tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada
en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes,
su formación y su experiencia profesional.
7. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4. Funciones del Pleno de la Junta de Contratación.
1. Corresponderá al Pleno de la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Las de órgano de contratación, según lo previsto en el artículo 2 de esta orden.
En ejercicio de esta función, el Pleno de la Junta de Contratación aprobará, previo
cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de
cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de
naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán
aprobadas por el Pleno de la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía
del Estado.
b) La programación general de la contratación en el Departamento y la elaboración
del plan de contratación, para lo cual deberá recabar de los distintos centros gestores la
información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.
c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el
Ministerio. A estos efectos, el Pleno de la Junta de Contratación elevará un informe
resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.
d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
de Contratación.
2. El Pleno de la Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y
programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y
cualquier otra función relacionada con la actividad contractual del Ministerio, que le
atribuya la persona titular del Departamento, así como las que le sean expresamente
atribuidas por el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-5980
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