I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 51106

Composición del Pleno de la Junta de Contratación.

1. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Los vocales por razón de su cargo:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá como
Vicepresidente Primero.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones, que ejercerá como Vicepresidente Segundo.
c) Los Vocales por designación, que serán nombrados, entre funcionarios que
deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el Subsecretario del
Departamento a propuesta de los titulares de los respectivos órganos superiores.
1.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Comercio.
2.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Turismo.
3.º Un vocal en representación de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
4.º Un vocal en representación de la Secretaría General Técnica.
d)
1.º
2.º

Además, serán vocales:
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, un
funcionario destinado en la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración
Financiera, nombrado por el Subsecretario, a propuesta de la persona titular de ese
órgano directivo del Departamento, de nivel 26 o superior.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra
alguna causa justificada, y especialmente cuando hayan participado en la redacción de
la documentación técnica de alguno de los contratos que sean sometidos a la aprobación
de la Junta de Contratación, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros de la Junta de Contratación:

4. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación
ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los
altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación constituida para una sesión,
el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga
directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que

cve: BOE-A-2022-5980
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a) El presidente será sustituido por los vicepresidentes, según su orden.
b) Los vocales designados serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el
mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el
mismo procedimiento que su titular.
c) La suplencia de Abogado del Estado e Interventor se realizará según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la
Administración del Estado.