I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51105
para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la
regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los
organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 2.
Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en virtud del artículo 323 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del
Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del
ámbito de competencia a que se refieran:
a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.
b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por
el uso.
c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el
objeto de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta de Contratación con arreglo a los dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten
a más de un órgano de contratación.
3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que
corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.
4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
siguientes contratos:
5. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los
servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de
conformidad con los artículos 67.2 y 73.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, serán responsables de la elaboración de la documentación
correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como del visado de las
prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de
Contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
así como de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.
En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes se
sujetarán a las instrucciones de la Junta de Contratación, que se trasladarán en las
propias sesiones del órgano colegiado o a través del Secretario de la Junta. Tendrán la
consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del
Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia
en la materia vinculada con el contrato que se promueva.
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
a) Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras,
suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el
órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los
contratos que tenga previsto formalizar.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51105
para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la
regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los
organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 2.
Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en virtud del artículo 323 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del
Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del
ámbito de competencia a que se refieran:
a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.
b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por
el uso.
c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el
objeto de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta de Contratación con arreglo a los dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten
a más de un órgano de contratación.
3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que
corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.
4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
siguientes contratos:
5. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los
servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de
conformidad con los artículos 67.2 y 73.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, serán responsables de la elaboración de la documentación
correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como del visado de las
prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de
Contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
así como de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.
En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes se
sujetarán a las instrucciones de la Junta de Contratación, que se trasladarán en las
propias sesiones del órgano colegiado o a través del Secretario de la Junta. Tendrán la
consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del
Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia
en la materia vinculada con el contrato que se promueva.
cve: BOE-A-2022-5980
Verificable en https://www.boe.es
a) Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras,
suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el
órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los
contratos que tenga previsto formalizar.