I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51104

ejecución del Plan de Recuperación, la comunicación al superior jerárquico de la
existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la
decisión que, en cada caso, corresponda.
Para dar cumplimiento a la normativa citada, se requiere una mejor configuración y
definición de los miembros participantes en los órganos colegiados, así como de sus
suplentes en caso que se produzca alguna de estas circunstancias.
Así, dentro de este nuevo marco normativo, la presente orden crea la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y regula su composición y funciones, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
El artículo 5.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
establece que las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales
dependerán orgánicamente de la Subsecretaría, y estarán constituidas por un Presidente
y tantos vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las
Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares
de los centros directivos respectivamente.
Igualmente, el artículo 5.4 del citado Reglamento determina que, con excepción del
Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales y sistema de
designación podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la
diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya
celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación. En este caso, la designación
será a propuesta de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Turismo, la
Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa y la Secretaría General Técnica, y nombrados por el Subsecretario.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, la norma es una norma organizativa, por lo que está exenta de los distintos
trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia
e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto
al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los
órganos colegiados de contratación al nuevo marco normativo para la implementación del
Plan de Recuperación, y no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al
gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida
presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Secretaría de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de 9/2017, de 8 de
noviembre, e informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación

cve: BOE-A-2022-5980
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Núm. 87