I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2022-5980)
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51103

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y
funciones.

La Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y se regulan su composición y funciones, es la norma por la que se crearon
dichos órganos y por la que los mismos se han venido regulando en el ámbito del
Departamento.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
que ha derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Real Decreto 355/2018,
de 6 de junio, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y la posterior publicación del Real Decreto 998/2018,
de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, hizo necesario adaptar la composición de los citados
órganos colegiados a la nueva estructura departamental.
El funcionamiento habitual de la Junta y de la Mesa existentes hasta la fecha ha
puesto de relieve la necesidad tanto de crear formas de actuación para que estas sean
más ágiles, como de regular la celebración de sesiones virtuales, hecho que ha resultado
de crucial importancia en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En estos momentos, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que
permita el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la
Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En el artículo 3 del citado real decreto-ley, sobre los principios de gestión, se
establece que para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que
tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de
objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, el Plan de Recuperación), las
Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión la prevención
eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades.
Posteriormente, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en su artículo 6, sobre el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en su apartado 5
establece que el «Plan de medidas antifraude» de cada entidad decisora o ejecutora del
Plan de Recuperación deberá cumplir una serie de requerimientos mínimos, entre los
que expresamente incluye la necesidad de definir procedimientos relativos a la
prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido
en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una declaración
de ausencia de conflicto de interés por quienes participen en los procedimientos de

cve: BOE-A-2022-5980
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