III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5955)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palma, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50809

El centro de formación para Bomberos de Palma deberá tener como mínimo las
siguientes instalaciones, equipos y servicios:
– Edificios de 3 o más alturas para hacer los ejercicios de ventilación, intervención y
rescate en edificios.
– Ropa y equipos para bomberos disponibles en el mismo centro de formación.
– Áreas formativas en zona limpia y zona sucia.
– Incluirá el servicio de transporte, traslados, logística y hospedaje (vuelos,
traslados, hoteles y comidas).
Así mismo se podrá incluir la formación para técnicos, mandos y oficiales que se
considere, tanto de BP como de APB, la cual se deberá llevar a cabo en los centros de
prestigio reconocido que se decida en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Quinta.

Aprobación y entrada en vigor del convenio.

Una vez completada la tramitación correspondiente, obtenida la autorización por
parte del Ministerio de Hacienda y habiendo sido aprobado, tanto por la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento como por el Consejo de Administración de la APB, se
procederá a la firma del convenio.
Una vez firmado se procederá a su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
A partir de la fecha de inscripción en el REOICO se considerará que este convenio
entra en vigor.
Sexta.

Vigencia y duración del convenio.

El convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 49.h) de la LRJSP 40/2015.
Dicha duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor definitiva del convenio,
es decir, desde la fecha en la que se inscriba en el REOICO.
En cuanto a las eventuales ampliaciones o prórrogas del convenio que se puedan
acordar, se estará en todo caso al procedimiento dispuesto en la
mencionada LRJSP 40/2015 (tramitación, comunicaciones y registros pertinentes).
Séptima.

Modificaciones del convenio.

La modificación de este convenio tendrá que seguir el mismo procedimiento y
requisitos establecidos para su aprobación.
Preferentemente, se tratarán las modificaciones en la Comisión de Seguimiento, con
la debida antelación.
Las modificaciones podrán y deberán ser acordadas de forma unánime por las partes
intervinientes en el convenio.

El convenio vigente se extinguirá en el momento en que se cumplan las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015
(LRJSP), a saber, el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo, la finalización del plazo de la prórroga que eventualmente se
hubiera aprobado unánimemente por las partes, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre las mismas, la decisión
judicial que declare nulo el convenio o cualquier otra causa prevista en las leyes
oportunas.

cve: BOE-A-2022-5955
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución o extinción del convenio.