III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5955)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palma, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50810
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de
los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de la otra parte de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo
indicado por el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP), y proceder a la correspondiente
liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se
hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva.
En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden
pendientes por cada una de las partes y, si es el caso, el saldo correspondiente, si
hubiera alguna aportación económica pendiente o que se deba reintegrar.
Novena. Naturaleza jurídica.
La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las
partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse, sobre la
interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio, se dirimirán con carácter previo
en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula 4.ª y que se
constituirá, entre otros, a tal efecto.
Décima.
Régimen jurídico.
El régimen jurídico de este convenio está constituido por los pactos anteriores y por
todo lo establecido en la legislación aplicable a la materia.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-5955
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado, en Palma a 4 de
marzo de 2022.–Por el Ajuntament de Palma, el Alcalde, José Hila Vargas.–Por la
Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Francesc Antich i Oliver.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50810
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de
los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de la otra parte de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo
indicado por el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP), y proceder a la correspondiente
liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se
hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva.
En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden
pendientes por cada una de las partes y, si es el caso, el saldo correspondiente, si
hubiera alguna aportación económica pendiente o que se deba reintegrar.
Novena. Naturaleza jurídica.
La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las
partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse, sobre la
interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio, se dirimirán con carácter previo
en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula 4.ª y que se
constituirá, entre otros, a tal efecto.
Décima.
Régimen jurídico.
El régimen jurídico de este convenio está constituido por los pactos anteriores y por
todo lo establecido en la legislación aplicable a la materia.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-5955
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado, en Palma a 4 de
marzo de 2022.–Por el Ajuntament de Palma, el Alcalde, José Hila Vargas.–Por la
Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Francesc Antich i Oliver.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X