III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5955)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palma, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50806

Tercera. Compromisos que asumen las partes.
3.1

Compromisos del Ayuntamiento:

El Ayuntamiento se compromete a que BP actúe como Grupo de Intervención según
el Plan de Emergencia Interior del Puerto, actuando bajo el mando de la APB en el
dominio público portuario como servicio general del puerto, cumpliendo lo establecido
por el TRLPEMM en su artículo 106.g, que establece que son servicios generales del
puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades
Portuarias, entre otros, «los servicios de prevención y control de emergencias, en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Igualmente, el Ayuntamiento se compromete a que BP lleve a cabo, de acuerdo con
las disponibilidades del servicio, las siguientes funciones:
a) La extinción de incendios en siniestros o emergencias en tierra y, en su caso, en
barcos, actuando con la finalidad de minimizar los daños personales y materiales.
b) La intervención en las operaciones de protección civil, y en las previstas en los
planes de emergencia interior del Puerto de Palma, como miembros del Grupo de
Intervención, asumiendo las funciones asignadas a este Grupo.
c) La intervención en tareas de evacuación de edificios, barcos e instalaciones.
d) Las operaciones de salvamento terrestre y, de acuerdo con sus posibilidades, la
complementación y colaboración en el salvamento marítimo.
e) La investigación y análisis de los siniestros en los que BP ha intervenido, con el
fin de informar sobre las causas, las consecuencias y los daños ocasionados.
f) La participación en simulacros, ejercicios y prácticas que sean organizados por la
Dirección de la APB, con independencia de las actividades que organice el propio BP
para la formación y el adiestramiento de sus efectivos.
g) BP, a solicitud de la Dirección de la APB o del consignatario del barco, se hará
cargo de llevar a cabo actividades de prevención que tiendan a evitar o disminuir los
riesgos de accidente, como:

h) La emisión de un informe destinado a la APB sobre cada una de las
intervenciones de emergencia que efectúe en la zona de servicio del puerto, en el plazo
de diez (10) días desde su ocurrencia. En dicho informe se detallarán, como mínimo, el
motivo de la intervención, los datos de localización de la emergencia, la hora de inicio y
finalización de la actuación, los medios humanos y materiales utilizados, los daños
aparentes ocasionados por la emergencia y cualquier otro dato que se considere
relevante.
i) La emisión de los informes que, en materia de condiciones de intervención, le
solicite la APB sobre los proyectos de obras y reformas, así como de actividades
portuarias.
j) A petición de la APB, colaboración en la inspección de sistemas de protección
contra incendios de las instalaciones, tanto las propias de la APB como las de sus
usuarios y concesionarios, remitiendo el oportuno informe a la APB en un plazo de diez
(10) días.

cve: BOE-A-2022-5955
Verificable en https://www.boe.es

– Carga/descarga y otras operaciones con mercancías peligrosas.
– Actividades con riesgo.
– La presencia de BP del Ayuntamiento en las operaciones de carga, descarga o
con manipulación de explosivos dentro de la zona del Puerto de Palma bastará que sea
solicitada directamente por el consignatario del barco al Ayuntamiento, que podrá
establecer las tasas que correspondan, sin menoscabo de respetar en cualquier
momento el orden de competencias establecido en el vigente Reglamento de Explosivos,
aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.