III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5955)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palma, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50805

7. Este convenio se establece dentro del marco legislativo determinado por el
artículo 47.2 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil; la Ley 2/1998, de 13 de
marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears; el Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre); la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes
Balears, y cualquier otra legislación que, sobre este asunto, las desarrolle, complemente
o sustituya.
8. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en
su Disposición Adicional Octava, establece la necesidad de adaptar los convenios
vigentes a lo previsto en dicha Ley, dentro del plazo de tres años desde su entrada en
vigor, es decir, antes del 2 de octubre de 2019.
9. Debe procederse a acordar entre las partes y dar trámite al presente convenio,
de
forma
ajustada
y
adaptada
a
los
criterios
que
establece
la
mencionada LRJSP 40/2015.
De acuerdo con estos antecedentes, suscribimos este convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula Preliminar.

Objetivos.

1. Intensificar la colaboración técnica entre la APB y el Ayuntamiento, a través
de BP, con el fin de elevar los niveles de prevención y seguridad en el Puerto de Palma.
2. Prestar, por parte de BP, un servicio especializado en materia de prevención y
extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento en riesgo
en las actividades que se desarrollen en el Puerto de Palma, como dispone el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3. Atender, por parte de BP, todas las emergencias que se produzcan en el Puerto
de Palma y realizar todas las funciones encomendadas al Grupo de Intervención de
la APB en el Plan de Emergencia Interior del Puerto, de manera que queden cubiertas
todas las funcionas referidas al mencionado grupo.
4. Llevar a cabo, por parte de BP, dentro del ámbito del Puerto de Palma, las tareas
de prevención en materia de seguridad contra incendios y explosiones que le solicite la
APB a través del Ayuntamiento.
5. Hacerse cargo, por parte del Ayuntamiento, del mantenimiento de los medios
materiales que le entregue la APB.
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular los compromisos asumidos por las partes
firmantes para la consecución de los objetivos señalados anteriormente según se ha
expuesto en los Antecedentes.
Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este convenio son las superficies de tierra y de agua
incluidas en las zonas de servicio del Puerto de Palma, donde BP prestará los servicios
de prevención y extinción de incendios, protección civil, control de emergencias,
salvamento y prevención de riesgos.

cve: BOE-A-2022-5955
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.