III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5955)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palma, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50804

tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes. De hecho, el artículo 11 de la
Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears, incluye
los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y de salvamentos como
uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
existentes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de
gestión de emergencias de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Palma desarrolla
determinadas potestades en materia de protección civil, como promover la creación de
una estructura municipal de protección civil, elaborar y ejecutar programas municipales
de prevención y previsión, realizando prácticas y simulacros de protección civil, en el
marco de lo dispuesto en la propia LRBRL y el resto de la normativa vigente relacionada
con la materia.
2. La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) es, de acuerdo con los
artículos 24 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (de ahora en adelante TRLPEMM), un organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, el cual, desde la
entrada en vigor del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, se encarga de la
gestión de cinco puertos de las Illes Balears, entre los que se encuentra el Puerto de
Palma.
Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1 j del TRLPEMM, «Controlar,
en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión,
manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de
seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de
prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre
protección civil (…), sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos
de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones
competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y
lucha contra la contaminación».
El mismo TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del
puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades
portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Por tanto, quedan claras las funciones y servicios que debe prestar la APB en los
puertos de su responsabilidad.
3. El Ayuntamiento y la APB están de acuerdo en llevar a cabo una acción
coordinada de ambos organismos en las materias de prevención y extinción de
incendios, salvamento y protección civil con el fin de aprovechar los recursos disponibles
y los medios de que dispone cada uno, ya que la parte terrestre de la zona de servicio
del Puerto de Palma se encuentra dentro del término municipal de Palma.
4. El Ayuntamiento está dispuesto, dentro de sus posibilidades, a colaborar con
la APB mediante la asesoría técnica por parte de Protección Civil del Ayuntamiento (en
adelante Bomberos de Palma o BP) en aquellos casos en que, en materia de prevención
y extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, la
Dirección de la APB se lo solicite.
5. La APB elaboró el Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior del
Puerto de Palma, en el que se considera a BP como Grupo de Intervención.
6. Es necesario continuar con la colaboración recíproca entre ambas
administraciones en todos los temas que afectan a la protección civil y, en especial, en el
servicio de prevención de incendios y salvamento, con la finalidad de elevar los niveles
de seguridad de la zona de servicio del Puerto de Palma, como ya se estableció en el
convenio firmado el 20 de marzo de 2012.

cve: BOE-A-2022-5955
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Núm. 86