III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5946)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50753
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y la Generalidad de Cataluña, legitimados sobre la base del
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Sexta.
Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos
representantes de la Generalidad de Cataluña que serán nombrados por la persona
titular de la Secretaría de Estado y por la Generalidad de Cataluña, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-5946
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50753
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y la Generalidad de Cataluña, legitimados sobre la base del
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Sexta.
Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos
representantes de la Generalidad de Cataluña que serán nombrados por la persona
titular de la Secretaría de Estado y por la Generalidad de Cataluña, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-5946
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.