III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5946)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 50752
Adecuación de los sistemas informáticos.
Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Generalidad de Cataluña
estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas
informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito
competencial.
Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la
Administración Central del Sistema VioGén.
1. Habilitará en el ámbito de la Generalidad de Cataluña a usuarios con perfil de
Administrador/es General/es, de los distintos órganos del Departamento de Justicia
autorizados por la Comisión de Seguimiento.
2. Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y
conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.
3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y
contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y
acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la
Generalidad de Cataluña.
4. Podrá dar de baja a usuarios de la Generalidad de Cataluña que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta.
Compromisos que asume la Generalidad de Cataluña.
1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de los órganos dependientes
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña que se incorporen al
Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad Autónoma, debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte
de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
cve: BOE-A-2022-5946
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 50752
Adecuación de los sistemas informáticos.
Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Generalidad de Cataluña
estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas
informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito
competencial.
Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la
Administración Central del Sistema VioGén.
1. Habilitará en el ámbito de la Generalidad de Cataluña a usuarios con perfil de
Administrador/es General/es, de los distintos órganos del Departamento de Justicia
autorizados por la Comisión de Seguimiento.
2. Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y
conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.
3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y
contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y
acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la
Generalidad de Cataluña.
4. Podrá dar de baja a usuarios de la Generalidad de Cataluña que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta.
Compromisos que asume la Generalidad de Cataluña.
1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de los órganos dependientes
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña que se incorporen al
Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad Autónoma, debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte
de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
cve: BOE-A-2022-5946
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.