III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5946)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50754

5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y
unidades del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña que deban
incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el
cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Novena. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Generalidad de
Cataluña podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro
años adicionales.
Undécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
Convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.

cve: BOE-A-2022-5946
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en las respectivas sedes y en la fecha que
consta en las respectivas firmas electrónicas.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–La Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, Lourdes
Ciuró i Buldó

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X