III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-5976)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51062
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objetivo.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre
el INSS y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de
Sanidad, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo
funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a
de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma
que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en
su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los
antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo que contiene la información mínima necesaria para la
determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada
valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efecto de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y respecto a los trabajadores
expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de
presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para
coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, intercambiar información que permita
mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de
pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar
cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación
del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
cve: BOE-A-2022-5976
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Grupo de Trabajo.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51062
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objetivo.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre
el INSS y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de
Sanidad, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo
funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a
de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma
que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en
su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los
antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo que contiene la información mínima necesaria para la
determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada
valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efecto de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y respecto a los trabajadores
expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de
presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para
coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, intercambiar información que permita
mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de
pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar
cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación
del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
cve: BOE-A-2022-5976
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Grupo de Trabajo.