III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-5976)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51063

resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Toda la información recabada con este fin por la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha, estará centralizada en la Dirección General
de Salud Pública, desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la
Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente
para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de
Salud Pública, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al
informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas
diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha fijada en el mencionado protocolo.
En cualquiera de los casos, la parte suscriptora del convenio que inste la iniciación
del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la
enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al amianto.
Quinta.

Actualización bases de datos.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Sección de Salud Laboral de la Consejería de Sanidad comunicará
las altas en el registro de trabajadores con riesgo de exposición al amianto, y el INSS
informará a dicha sección sobre las resoluciones de determinación de contingencia que
se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se encuentra
amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio, por el
artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las prestaciones de
salud pública.
Del mismo modo, la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter básico,
no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de
datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de
la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o privadas cederán a la
autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos personales que resulten
imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública, entendiéndose

cve: BOE-A-2022-5976
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Sexta.