III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-5976)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51061

sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de Enfermedad Profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para determinar el
derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de
las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para
la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores
que no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de las existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determina el artículo 32 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Comunidad
Autónoma asume las competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación
hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social. Dichas competencias fueron
transferidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1476/2001, de 27 de
diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de las
funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (BOE de 28 de diciembre de 2001).

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha creado un registro de
trabajadores con antecedentes de exposición al amianto (RETEA) como parte del plan
de actuaciones sanitarias en personas con exposición a amianto en esa Comunidad
Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente Convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto

cve: BOE-A-2022-5976
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.