III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-5971)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50970
2. El GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la
Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» siendo dirigido por el
Coordinador General de la Instancia o Entidad territorial respectiva.
3. El GIT ejerce las siguientes funciones:
a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Comunidad de Trabajo.
b) Asistir a la Presidencia y a los órganos de la Comunidad de Trabajo en el
desarrollo de sus funciones.
c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el
Consejo y el Comité de Coordinación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía».
Artículo 13.
Los Grupos de Trabajo.
1. La Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo, Grupos de
Trabajo de carácter transversal o sectorial que tendrán como finalidad el desarrollo de
acciones conjuntas en los ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 4 del
presente convenio.
2. La composición de cada Grupo de Trabajo será determinada por el Consejo en el
momento de su constitución y tendrá naturaleza paritaria. Cada Grupo de Trabajo tendrá
un representante de cada una de las Entidades e Instancias territoriales firmantes,
siendo responsable por cada Grupo el representante de la Entidad o Instancia territorial
firmante que ostente la Presidencia en ese momento.
3. Podrán participar en los Grupos de Trabajo representantes de la administración
pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo
establecido por el Consejo.
4. Los Grupos de Trabajo se reunirán siempre que se considere pertinente, de
acuerdo con el responsable de cada Grupo y teniendo en cuenta las propuestas
efectuadas por cualquiera de sus miembros o por sugerencia del Consejo.
CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.
Artículo 15.
Posibilidad de coordinación.
La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» podrá coordinar
sus acciones con otras Comunidades de Trabajo de la frontera hispano-portuguesa en
uno o varios de los ámbitos de cooperación establecidos en el artículo 4 del presente
convenio.
cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen de financiación no implica la autonomía presupuestaria del organismo.
La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes
y respetando toda la legislación vigente en cada uno de ellos.
2. Cada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente
convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y
programas de la Comunidad de Trabajo, competiendo a cada una de ellas, internamente,
establecer sus respectivas imputaciones.
3. Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será
de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del número 6 del artículo 10 del Tratado de
Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista
en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el
momento u otros con objetivos análogos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50970
2. El GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la
Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» siendo dirigido por el
Coordinador General de la Instancia o Entidad territorial respectiva.
3. El GIT ejerce las siguientes funciones:
a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Comunidad de Trabajo.
b) Asistir a la Presidencia y a los órganos de la Comunidad de Trabajo en el
desarrollo de sus funciones.
c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el
Consejo y el Comité de Coordinación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía».
Artículo 13.
Los Grupos de Trabajo.
1. La Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo, Grupos de
Trabajo de carácter transversal o sectorial que tendrán como finalidad el desarrollo de
acciones conjuntas en los ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 4 del
presente convenio.
2. La composición de cada Grupo de Trabajo será determinada por el Consejo en el
momento de su constitución y tendrá naturaleza paritaria. Cada Grupo de Trabajo tendrá
un representante de cada una de las Entidades e Instancias territoriales firmantes,
siendo responsable por cada Grupo el representante de la Entidad o Instancia territorial
firmante que ostente la Presidencia en ese momento.
3. Podrán participar en los Grupos de Trabajo representantes de la administración
pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo
establecido por el Consejo.
4. Los Grupos de Trabajo se reunirán siempre que se considere pertinente, de
acuerdo con el responsable de cada Grupo y teniendo en cuenta las propuestas
efectuadas por cualquiera de sus miembros o por sugerencia del Consejo.
CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.
Artículo 15.
Posibilidad de coordinación.
La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» podrá coordinar
sus acciones con otras Comunidades de Trabajo de la frontera hispano-portuguesa en
uno o varios de los ámbitos de cooperación establecidos en el artículo 4 del presente
convenio.
cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen de financiación no implica la autonomía presupuestaria del organismo.
La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes
y respetando toda la legislación vigente en cada uno de ellos.
2. Cada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente
convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y
programas de la Comunidad de Trabajo, competiendo a cada una de ellas, internamente,
establecer sus respectivas imputaciones.
3. Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será
de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del número 6 del artículo 10 del Tratado de
Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista
en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el
momento u otros con objetivos análogos.