III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-5971)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50971

Artículo 16. Posibilidad de constituir una Agrupación Europea de Cooperación
Territorial.
Las Entidades firmantes del presente convenio se reservan la posibilidad de
proporcionar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» la
forma jurídica de la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial» en los términos
establecidos por el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial
(AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la
simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así
como, en el caso de la Junta de Andalucía, por el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero,
por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento
(CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el
Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora
de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de
Alentejo y la CCDR de Algarve, el Decreto-Lei número 376/2007, de 8 de noviembre,
modificado por el Decreto-Lei número 60/2015, de 22 de abril.
Artículo 17.

Derecho aplicable.

El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-AlgarveAndalucía» estará constituido por el Tratado de Valencia, el presente convenio y, en su
caso, el Reglamento Interno de la Comunidad de Trabajo. El Derecho supletorio
aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no
reguladas en los instrumentos anteriores será el Derecho español cuando sea la Junta
de Andalucía quien ostente la Presidencia y el Derecho portugués cuando sea la CCDR
de Algarve o la CCDR de Alentejo quienes la ostenten.
Artículo 18. Formas de conciliación y de resolución de controversias.
Las formas de conciliación y de resolución de controversias de la Comunidad de
Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» obedecerán a lo dispuesto por el
derecho aplicable, establecido en el artículo 17 del presente convenio.
Artículo 19.

Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales
firmantes en los términos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 4 del Tratado de
Valencia.
Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 7 del Tratado de
Valencia, el presente convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de
la fecha de su firma, siendo prorrogable por idéntico período.
2. El presente Convenio de cooperación dejará de producir efectos cuando
cualquiera de las Instancias y Entidades territoriales firmantes comunique esta decisión a
los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses. En este
supuesto, los proyectos y acciones en curso continuarán desarrollándose hasta su
completa finalización, pero no se iniciarán nuevos proyectos y acciones.

cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.