III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-5971)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50969

3. Las deliberaciones del Consejo serán tomadas por consenso y paridad entre los
representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del número 6
del artículo 10 del Tratado de Valencia.
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación del Presidente o
de los Vicepresidentes, los representantes de otras entidades y organizaciones, sobre
todo de otros organismos de cooperación transfronteriza, de las respectivas
Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y
culturales públicos y privados y de instituciones universitarias, así como expertos que
tengan competencias o interés relevante en las materias a debate.
Artículo 10.

Funciones del Consejo.

El Consejo ejerce las siguientes funciones:
1. Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de
Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
2. Aprobación de los Planes de Actividades y de los Informes de Actividades.
3. Toma de decisiones sobre la creación, extinción o modificación de los Grupos de
Trabajo.
4. Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de los Grupos de Trabajo.
5. Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la
Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
6. Cualesquiera otras funciones directamente relacionadas con la dirección de la
Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
7. Decidir sobre las modificaciones que cualquier miembro proponga introducir al
presente convenio.
8. Aprobar, en caso de que sea creado, un Reglamento Interno de funcionamiento
de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
Artículo 11. El Comité de Coordinación.
1. El Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales,
designados, respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales
firmantes, y tendrá las siguientes funciones:

2. Las propuestas del Comité de Coordinación son presentadas al Consejo a través
de la Presidencia, para su consideración y, en su caso, aprobación.
3. Los responsables de los Grupos de Trabajo podrán ser invitados a participar en
las sesiones del Comité de Coordinación.
Artículo 12.

El Secretariado.

1. El Secretariado está asegurado por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas
(en adelante, abreviadamente designado como GIT) y está compuesto por el personal
designado por cada una de las Instancias y Entidades territoriales constituyentes de la
Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es

a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de
Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
b) Preparar las sesiones plenarias del Consejo.
c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía» y proponerlos al Consejo para su decisión.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de
actividades aprobado por el Consejo.
e) Proponer a los Grupos de Trabajo, en su caso, el análisis y estudio de temáticas
fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de acción.
f) Orientar la actividad del Secretariado.