III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-5971)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50968
2. Las funciones del Secretariado de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía» están aseguradas por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas
(abreviadamente designado como GIT), organismo existente y en funcionamiento.
3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-AlgarveAndalucía» adoptan sus acuerdos respetando, de forma estricta, los criterios de
consenso y paridad en los términos del apartado g) del número 6 del artículo 10 del
Tratado de Valencia.
4. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía» será determinada, en cada caso, por la Instancia o Entidad territorial
que ostente la Presidencia.
Artículo 7.
La Presidencia y Vicepresidencias.
1. El cargo de Presidente de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía» será ejercido por períodos de dos años, sucesivamente por cada
una de las regiones.
2. Las Vicepresidencias les corresponden a los representantes de las Instancias o
Entidades territoriales que no ejerzan la Presidencia.
3. En situaciones de ausencia, el Presidente será sustituido por uno de los
Vicepresidentes.
4. El relevo de la Presidencia tendrá lugar en reunión del Consejo, en la cual la
Presidencia saliente presentará para debate y aprobación, en su caso, un Informe
general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía» durante su mandato.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias.
La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, ejerce las siguientes
funciones:
1. Representar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
2. Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía».
3. Convocar las reuniones del Consejo y fijar la agenda respectiva, a propuesta del
Comité de Coordinación.
4. Presidir y dirigir las reuniones del Consejo así como ratificar sus decisiones,
recomendaciones y acuerdos.
5. Dirigir los trabajos de elaboración del Informe general sobre las actividades
desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»
durante el mandato bianual y presentarlos al Consejo para su decisión.
6. Invitar a representantes de las Entidades a los que se refiere el número 4 del
artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta del Comité de Coordinación.
7. Proponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter transversal o sectorial,
en áreas de especial interés.
8. Otras, a definir en el Reglamento Interno.
1.
por:
El Consejo.
El Consejo es el órgano plenario de la Comunidad de Trabajo y está constituido
a) El Presidente y Vicepresidentes de la Comunidad de Trabajo.
b) Los Coordinadores Generales.
c) El Secretariado.
2. El Consejo se reúne, como mínimo, una vez al año, pudiéndose reunir de
manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.
cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50968
2. Las funciones del Secretariado de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía» están aseguradas por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas
(abreviadamente designado como GIT), organismo existente y en funcionamiento.
3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-AlgarveAndalucía» adoptan sus acuerdos respetando, de forma estricta, los criterios de
consenso y paridad en los términos del apartado g) del número 6 del artículo 10 del
Tratado de Valencia.
4. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía» será determinada, en cada caso, por la Instancia o Entidad territorial
que ostente la Presidencia.
Artículo 7.
La Presidencia y Vicepresidencias.
1. El cargo de Presidente de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía» será ejercido por períodos de dos años, sucesivamente por cada
una de las regiones.
2. Las Vicepresidencias les corresponden a los representantes de las Instancias o
Entidades territoriales que no ejerzan la Presidencia.
3. En situaciones de ausencia, el Presidente será sustituido por uno de los
Vicepresidentes.
4. El relevo de la Presidencia tendrá lugar en reunión del Consejo, en la cual la
Presidencia saliente presentará para debate y aprobación, en su caso, un Informe
general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión
Alentejo-Algarve-Andalucía» durante su mandato.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias.
La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, ejerce las siguientes
funciones:
1. Representar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
2. Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión AlentejoAlgarve-Andalucía».
3. Convocar las reuniones del Consejo y fijar la agenda respectiva, a propuesta del
Comité de Coordinación.
4. Presidir y dirigir las reuniones del Consejo así como ratificar sus decisiones,
recomendaciones y acuerdos.
5. Dirigir los trabajos de elaboración del Informe general sobre las actividades
desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»
durante el mandato bianual y presentarlos al Consejo para su decisión.
6. Invitar a representantes de las Entidades a los que se refiere el número 4 del
artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta del Comité de Coordinación.
7. Proponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter transversal o sectorial,
en áreas de especial interés.
8. Otras, a definir en el Reglamento Interno.
1.
por:
El Consejo.
El Consejo es el órgano plenario de la Comunidad de Trabajo y está constituido
a) El Presidente y Vicepresidentes de la Comunidad de Trabajo.
b) Los Coordinadores Generales.
c) El Secretariado.
2. El Consejo se reúne, como mínimo, una vez al año, pudiéndose reunir de
manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.
cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.