III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-5971)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50967
6. Coordinar e impulsar proyectos, programas y propuestas conjuntas que puedan
beneficiarse de cofinanciación de la Unión Europea, especialmente a través de los
programas de cooperación transfronteriza.
7. Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de
los instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.
Artículo 4. Ámbito de cooperación.
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de
Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» en el marco de las competencias que
los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las
Instancias y Entidades territoriales firmantes serán:
a) Economía del conocimiento para la consecución de un crecimiento inteligente a
través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los sectores,
fomentando la revolución digital y la inteligencia artificial.
b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad
empresarial y el espíritu emprendedor.
c) Participación de la ciudadanía en las actividades realizadas en el área de
cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento integrador e
inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad y
proteja su bienestar y salud.
d) Economía azul a través del potencial del medio marino y costero en el área de
cooperación.
e) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la biodiversidad,
el patrimonio cultural y natural, así como la lucha contra el cambio climático, impulsando
la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética, en el
marco del Pacto Verde Europeo.
f) Conectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y ordenación del
territorio.
g) Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Artículo 5.
Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del número 6 del artículo 10 del
Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de
las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y
Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la
presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido
obligatorio para terceros.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Estructura Orgánica.
1. La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» está constituida
por los siguientes órganos:
a) Presidencia y Vicepresidencias.
b) Consejo.
c) Comité de Coordinación.
d) Secretariado.
cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50967
6. Coordinar e impulsar proyectos, programas y propuestas conjuntas que puedan
beneficiarse de cofinanciación de la Unión Europea, especialmente a través de los
programas de cooperación transfronteriza.
7. Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de
los instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.
Artículo 4. Ámbito de cooperación.
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de
Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» en el marco de las competencias que
los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las
Instancias y Entidades territoriales firmantes serán:
a) Economía del conocimiento para la consecución de un crecimiento inteligente a
través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los sectores,
fomentando la revolución digital y la inteligencia artificial.
b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad
empresarial y el espíritu emprendedor.
c) Participación de la ciudadanía en las actividades realizadas en el área de
cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento integrador e
inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad y
proteja su bienestar y salud.
d) Economía azul a través del potencial del medio marino y costero en el área de
cooperación.
e) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la biodiversidad,
el patrimonio cultural y natural, así como la lucha contra el cambio climático, impulsando
la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética, en el
marco del Pacto Verde Europeo.
f) Conectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y ordenación del
territorio.
g) Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Artículo 5.
Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del número 6 del artículo 10 del
Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de
las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y
Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la
presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido
obligatorio para terceros.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Estructura Orgánica.
1. La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» está constituida
por los siguientes órganos:
a) Presidencia y Vicepresidencias.
b) Consejo.
c) Comité de Coordinación.
d) Secretariado.
cve: BOE-A-2022-5971
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.