III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-5977)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51082
al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos
estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las
partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de
dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.
Resolución del convenio preexistente.
Por acuerdo unánime de las partes firmantes, desde la fecha en que el presente
convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio de la misma
naturaleza firmado por las partes en fecha 31 de mayo de 2018 (BOE de 11 de julio de
2018), convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
cve: BOE-A-2022-5977
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51082
al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos
estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las
partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de
dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.
Resolución del convenio preexistente.
Por acuerdo unánime de las partes firmantes, desde la fecha en que el presente
convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio de la misma
naturaleza firmado por las partes en fecha 31 de mayo de 2018 (BOE de 11 de julio de
2018), convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
cve: BOE-A-2022-5977
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Duodécima.