III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-5977)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51081
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellas. No
obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada
una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las
obligaciones establecidas en virtud del convenio, para un fin de interés público, con
cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Sanidad y tres representantes designados por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Servir de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades reconocidas en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Resolución del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme
cve: BOE-A-2022-5977
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51081
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellas. No
obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada
una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las
obligaciones establecidas en virtud del convenio, para un fin de interés público, con
cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Sanidad y tres representantes designados por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Servir de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades reconocidas en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Resolución del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme
cve: BOE-A-2022-5977
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