III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-5977)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

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de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las
prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter básico,
no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de
datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de
la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o privadas cederán a la
autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos de carácter personal que
resulten imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública, entendiéndose
comprendidas en los términos «personas públicas» al INSS y en el de «autoridad
sanitaria» a la Consellería de Sanidad. Estando lo anterior en relación con la
consideración de los datos objeto de intercambio o cesión entre las Administraciones
suscriptoras del presente convenio, como datos necesarios para el ejercicio de las
actuaciones sanitarias en materia de vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados
con el trabajo, previstas en el apartado 2 del artículo 33 de la mencionada Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consellería de
Sanidad se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una
obligación legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por cuanto el INSS tiene atribuida la
competencia en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en aplicación de los artículos 66 y 71.3 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 77 del TRLGSS, relativo a la reserva de datos, establece en su
apartado 1.d) que la Administración de la Seguridad Social podrá ceder o comunicar a
terceros los datos obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, en los supuestos de
colaboración con otras administraciones públicas, en general, para el ejercicio de las
funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula el
fin que se persigue con la obtención o utilización de los datos custodiados por la
Administración de la Seguridad Social, y autoriza la cesión de estos datos a la autoridad
sanitaria tal como se ha manifestado anteriormente de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la citada ley.
En consecuencia, el INSS se encuentra legitimado para la cesión de datos a la
Consellería de Sanidad, en atención a lo regulado por los artículos 77.1.d) del TRLGSS
y 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, para aquellos tratamientos de datos personales
que tengan como finalidad alguno de los supuestos atribuidos a dicha Consellería, como
autoridad sanitaria, en materia de salud pública y específicamente en lo relativo a la
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
Y en tanto que el INSS encuentra la legitimación para la cesión de datos en una
norma con rango de ley, cual es el TRLGSS y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, que
regula con carácter especial la cesión de datos en materia de salud laboral, no precisaría
el consentimiento de los interesados para dicha cesión de datos.
Por tanto, dado que el intercambio o cesión de datos por las entidades suscriptoras
del convenio se realizan en el ámbito de tratamientos cuyas finalidades vienen
contempladas entre las competencias atribuidas al INSS y a la Consellería de Sanidad
de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se dan los requisitos de forma y fondo
establecidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales,
dicha cesión de datos entre ambas entidades se podrá realizar sin el consentimiento de
los interesados.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los

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Núm. 86