III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-5977)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 51079
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Toda la información recabada con este fin por la Consellería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Galicia, estará centralizada en la Subdirección Xeral de
Inspección desde donde será remitida a través de las Unidades de Inspección y Control
de Salud Laboral (UICSL), cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social
con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación
de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por los Servicios de
Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería
de Sanidad se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al
informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas
diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, fijada en
el mencionado protocolo.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la iniciación
del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la
enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el Servicio de Salud Laboral de la Consellería de Sanidad comunicará
las altas en el registro de trabajadores con riesgo de exposición al amianto, y el INSS
informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de determinación de contingencia que
se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Consellería de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se encuentra
amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio, por el
artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
cve: BOE-A-2022-5977
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 51079
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Toda la información recabada con este fin por la Consellería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Galicia, estará centralizada en la Subdirección Xeral de
Inspección desde donde será remitida a través de las Unidades de Inspección y Control
de Salud Laboral (UICSL), cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social
con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación
de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por los Servicios de
Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería
de Sanidad se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al
informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas
diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, fijada en
el mencionado protocolo.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la iniciación
del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la
enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el Servicio de Salud Laboral de la Consellería de Sanidad comunicará
las altas en el registro de trabajadores con riesgo de exposición al amianto, y el INSS
informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de determinación de contingencia que
se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Consellería de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se encuentra
amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio, por el
artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
cve: BOE-A-2022-5977
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.