III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-5977)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51078
de 10 de enero de 2020) como parte del plan de actuaciones sanitarias en personas con
exposición a amianto en esa Comunidad Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, se
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objetivo.
El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Sanidad,
destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la
etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de
patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma
que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en
su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los
antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo que contiene la información mínima necesaria para la
determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada
valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Galicia, y respecto a los trabajadores expuestos a
amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar
patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Grupo de Trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consellería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Galicia, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el
seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad
Autónoma, intercambiar información que permita mantener actualizadas las bases de
datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los
informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que
resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo,
se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de
trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
cve: BOE-A-2022-5977
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51078
de 10 de enero de 2020) como parte del plan de actuaciones sanitarias en personas con
exposición a amianto en esa Comunidad Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, se
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objetivo.
El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Sanidad,
destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la
etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de
patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma
que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en
su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los
antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo que contiene la información mínima necesaria para la
determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada
valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Galicia, y respecto a los trabajadores expuestos a
amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar
patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Grupo de Trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consellería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Galicia, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el
seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad
Autónoma, intercambiar información que permita mantener actualizadas las bases de
datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los
informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que
resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo,
se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de
trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
cve: BOE-A-2022-5977
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.